miércoles, 23 de abril de 2014

Registro: Buscando la formalidad

                
Tienes el nombre de tu empresa, ¿ya puedes comenzar? Ese nombre puede haber sido utilizado, u otra persona está pensando en registrarlo –o puede que este ya haya sido registrado. Entonces, el paso más importante es reservar el nombre.

En Perú, la reservación del nombre se realiza en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Entonces, luego de reservarla, tienes que realizar un acta constitutiva o una minuta de constitución.

La minuta se debe elevar a escritura pública e inscribirse en el Registro Público, y este trámite puede ser realizado personalmente, por un notario o por un representante. En el caso del acta constitutiva, la notaría es quien se encarga de ello, en un plazo de tres días.

En Lima, existe una empresa, un banco de desarrollo, Cofide, que realiza este proceso con un costo de S/.380 si el capital es menor a 10 mil soles (si es mayor, se le adicionan 24 soles). Los requisitos (además de la minuta) son: el DNI de los socios y recibo de luz.

¿Y cómo la constituyo, con una minuta o un acto constitutivo? Mañana, mayores luces sobre el tema.

domingo, 20 de abril de 2014

TIPS PARA CREAR EL NOMBRE DE TU MARCA



¿Tienes una idea de negocio y no sabes que nombre ponerle? ¡Sigue leyendo!
Para elegir el nombre de tu marca no hay reglas, sin embargo, el nombre ideal debe cumplir ciertos requisitos, ya que generará identificación con tu empresa. ¡Entérate cuáles son!

1.       Debe ser claro


Cierto es que siempre se está en busca de la originalidad. Lo original llama la atención. Pero tu nombre debe ser claro y referencial antes que original. Explico por qué. Cuando priorizas originalidad puedes perder de vista la funcionalidad de tu nombre, y no queremos que pase eso. Tu nombre debe entenderse fácilmente, tanto en su pronunciación como en el tema que alude.

2.       Debe ser fácil de recordar


¿De qué sirve un nombre si no va a ser recordado? Son preferibles los nombres cortos y fáciles de recordar, que uno largo y rimbombante. Y para eso puedes hacer referencia al rubro al cual te dedicas, a tu lugar de origen y al mismo producto o servicio.


3.       Debe ser informativo


Es decir, debe comunicar. Lo ideal es que los valores de tu empresa estén reflejados también, pero en todo caso, el nombre es la palabra clave que, junto con tu logotipo, identificará  tu empresa.

De más está decir que los tres requisitos no están separados, sino que están interconectados y  son igual de importantes. ¡Suerte con la búsqueda!



lunes, 14 de abril de 2014

Diferencia entre acciones y participaciones

¿Todavía no sabes si optar por una SA o una EIRL? ¿Sigue leyendo! 

La SA, SRL y la  SAC se dividen en acciones.

¿Qué implica dividir mi empresa en acciones? 

Implica que el dueño de las mismas es responsable y beneficiario de manera proporcional a la cantidad de acciones que posea, su renta es variable, y tiene derechos económicos y políticos.

-Derecho a votar en las Juntas generales de accionistas, y cada acción vale un voto, por lo que el rumbo que toma la empresa recae en los accionistas mayoritarios
-Derecho de información
-Derecho a impugnar los acuerdos sociales
-Derecho a percibir dividendos 

-Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa

¿Qué las diferencia de las participaciones?

Bueno, estas solo las emiten las EIRL y no son libremente transmisibles como las acciones, sino que necesita de una autorización del resto de propietarios para venderlas.



domingo, 13 de abril de 2014

Tipos de persona jurídica

Existen cuatro opciones, y en ninguna de ellas se responde con su patrimonio personal, sino que cualquier ganancia o pérdida se responde de acuerdo al número de acciones con que se cuente.


En la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una sola persona la que se responsabiliza por la misma, quien es el titular y designa a un gerente.

La Sociedad Anónima (SA) puede tener entre dos y 750 miembros. Su capital social se divide en acciones, y los miembros son dueños de ellas.

La Sociedad Anónima Cerrada (SAC) puede conformarse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20. Existen tres órganos administrativos: una gerencia, un directorio de al menos tres personas y la junta general de accionistas.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) también puede  tener entre dos y 20 personas, pero el capital se divide en participaciones, y los órganos administrativos son la gerencia y la junta general de socios.



Para descubrir la diferencia entre acciones y participaciones, ¡no te olvides de leernos mañana!